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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/68
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dudas sobre la fecha o lugar donde nació una persona, se puede pedir que lo compruebe. Lo primero es pedir una copia oficial del acta de nacimiento. Si no hay acta, se puede usar una copia del acta de bautizo, siempre que la revise una autoridad local o alguien autorizado. Y si ni siquiera fue bautizado ni registrado, se acepta un estudio de un perito o cualquier otra prueba que convenza a las autoridades del registro.

Texto oficial

ARTICULO 68.- En los casos de duda puede exigirse la comprobación de la fecha y lugar de nacimiento: I.- Mediante copia autorizada del acta de nacimiento; II.- A falta de la anterior, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por empleado a quien sea delegada facultad para tal fin; III.- En caso de que los interesados no hubieren sido inscritos ni bautizados, mediante dictamen pericial o cualquier otra prueba que satisfaga a las autoridades encargadas del registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 10) ↗

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