Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un mexicano pueda entrar a la Armada como marinero, tiene que comprobar que nació en México. Si eres hijo de papás mexicanos, solo necesitas presentar tu acta de nacimiento o, si no la tienes, un acta de bautizo firmada por una autoridad. Si eres hijo de extranjeros y cumpliste 18 años entre 1917 y 1934, necesitas tu acta de nacimiento más un documento de la Secretaría de Relaciones Exteriores que muestre tu nacionalidad. Si eres hijo de extranjeros y cumpliste la mayoría de edad después de 1934, debes llevar tu acta de nacimiento y un papel de esa misma secretaría que demuestre que no decidiste tener la nacionalidad de tus papás en los tres meses siguientes a tus 18 años. En pocas palabras, todo se trata de presentar los papeles correctos para probar que eres mexicano de nacimiento.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Para que un mexicano pueda pasar al contingente de la Armada, se deberá acreditar que es mexicano por nacimiento, de la manera siguiente: I.- Los nacidos en el país, hijos de mexicanos, con copia autorizada de la partida de nacimiento, si estuvieren registrados. A falta del acta de nacimiento, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por el empleado a quien ésta delegue sus facultades para tal fin; II.- Los nacidos en el país hijos de extranjeros que cumplieron la mayoría de edad entre el 1° de mayo de 1917 y el 18 de enero de 1934, con copia autorizada del acta de nacimiento y con copia autorizada de la carta de nacionalidad que hubiere expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores; III.- Los nacidos en el país, hijos de extranjeros, que cumplieron o cumplan la mayoría de edad después del 18 enero de 1934, con el acta del Registro Civil correspondiente y certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se acredite que el individuo de que se trata no ha optado, dentro de los tres meses siguientes a su mayoría de edad, por la nacionalidad de sus padres u otra cualquiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.