- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 110
Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides alistarte como voluntario en el Ejército, vas a firmar un contrato con el gobierno. Ese contrato lo hace la Secretaría de la Defensa Nacional y no puede durar más de 3 años. Básicamente, te comprometes a servir por un tiempo máximo de 3 años.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Los voluntarios que se enganchen en el Ejército celebrarán un contrato con el Estado en los términos que fije la Secretaría de la Defensa Nacional, por un plazo que no deberá exceder de 3 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.