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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/113
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de las Reservas tienen que estar en la primera etapa hasta los 36 años, y en la segunda hasta los 50. Los sargentos y cabos cumplen en la primera hasta los 33 años y en la segunda hasta los 45. Los reservistas sin rango militar (los que no son jefes ni oficiales) están en la primera hasta los 30 y en la segunda hasta los 40. Aquí “primera” y “segunda” se refieren a dos grupos o fases distintas dentro de las Reservas militares.

Texto oficial

ARTICULO 113.- Los oficiales de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 36 años de edad y en la 2ª hasta los 50. Los Sargentos y Cabos de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 33 años de edad y en la 2ª hasta los 45. Los reservistas que no tengan jerarquía militar servirán en la 1ª hasta los 30 años de edad y en la 2ª hasta los 40.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 15) ↗

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