- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas pueden adelantar su servicio militar. También puede negarte ese adelanto si considera que no es conveniente. El "anticipo de incorporación" es cuando te toca hacer el servicio antes de lo normal, no a los 18 años sino antes. Básicamente, el gobierno pone un tope de cuántos pueden hacerlo y tiene la última palabra para autorizarlo o no.
Texto oficial
ARTICULO 45.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de los que pueden obtener el anticipo de incorporación. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 7 de 38 La misma Secretaría tiene la facultad de negar anticipos en los casos que estime pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.