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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice de dónde salen los Oficiales de la Reserva, que son personas que pueden ser llamadas al servicio militar aunque no estén en el ejército activo. Estos oficiales pueden ser: 1) jóvenes que hicieron su año de servicio militar en el ejército activo y cumplen con ciertos requisitos; 2) voluntarios que ya no están en el servicio activo, todavía tienen la edad adecuada para estar en la reserva y cumplen con lo que pide el siguiente artículo; y 3) sargentos de primera que ya tenían ese rango en la reserva y se ganan un ascenso por sus conocimientos y constancia. Todo esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 120.

Texto oficial

ARTICULO 118.- Los Oficiales de la Reserva procederán además: I.- De los conscriptos que al finalizar su año de servicios en las unidades del activo satisfagan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente; II.- De los voluntarios de tropa no procedentes de la servidumbre, que al finalizar su tiempo de servicios en las unidades del activo obtengan dignamente su separación, se hallen aún dentro de la edad establecida para las Reservas y reúnan los requisitos que se mencionan en el artículo siguiente; III.- De los Sargentos 1os. que hayan alcanzado este grado dentro de las Reservas y que por sus conocimientos y constancia se hagan acreedores al ascenso siempre que reúnan los requisitos que es (sic DOF 10-11-1942) establecen en el artículo 120.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 15) ↗

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