Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te registras en las juntas municipales de reclutamiento o en los consulados, de inmediato se hacen unos papeles. El más importante es tu cartilla de identificación, que te entregan a ti directamente. También se hacen dos tarjetas índice, que son como fichas con tus datos, y se reparten según lo que dice la regla anterior. Una parte de la ley que hablaba de otro documento ya no sirve desde 1947.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos: I.- Cartilla de identificación que se entregará al interesado. II.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 06-06-1947 III.- Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.