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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/18
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te registras en las juntas municipales de reclutamiento o en los consulados, de inmediato se hacen unos papeles. El más importante es tu cartilla de identificación, que te entregan a ti directamente. También se hacen dos tarjetas índice, que son como fichas con tus datos, y se reparten según lo que dice la regla anterior. Una parte de la ley que hablaba de otro documento ya no sirve desde 1947.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos: I.- Cartilla de identificación que se entregará al interesado. II.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 06-06-1947 III.- Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 3) ↗

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