Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya cumpliste 18 años y por alguna razón no puedes ir a alistarte al servicio militar, debes avisar por escrito dentro del plazo del que habla el artículo 16. En ese aviso tienes que incluir tu nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, si eres mexicano por nacimiento o naturalización, tu domicilio, si sabes leer y escribir y hasta qué grado estudiaste, tu estado civil, si tienes hijos o eres el sostén de tu familia, a qué te dedicas, y si tienes algún impedimento físico o razón de sobra para no servir. La autoridad militar puede pedirte que compruebes algunos de esos datos, y en cuanto ya no tengas el problema que te impedía presentarte, debes ir a alistarte.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos: I.- Nombre y apellido paterno y materno; II.- Fecha y lugar de nacimiento; III.- Si es mexicano por nacimiento por naturalización; IV.- Su domicilio; V.- Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios; VI.- Estado civil, si tiene hijos o es sostén de familia; VII.- Profesión, oficio o actividad a que se dedique; VIII.- Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad. Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las Autoridades del Reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.