Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede comprobar la edad de alguien que debe registrarse para el servicio militar, porque no hay actas de nacimiento ni testigos que lo conozcan desde niño, el médico del examen militar hará un cálculo profesional de su edad probable. Ese cálculo, llamado dictamen, se usará para decidir qué obligaciones militares le tocan a esa persona.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Cuando haya duda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerse de datos del Registro Civil o parroquiales en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del examen de los candidatos REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 4 de 38 dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen servirá de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan. CAPITULO IV Del examen médico
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