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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te mudaste a otra ciudad o estado en México y ya no piensas regresar a vivir al lugar donde estabas registrado, tienes la obligación de ir a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu nueva casa para avisarles. Eso es importante para que tu información militar esté actualizada en el lugar correcto. No hacerlo puede causarte problemas si te buscan para algún trámite relacionado con el servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.