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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas extranjeras que vivan en México no tienen obligación de hacer el servicio militar (cargar armas). Sin embargo, si hay un desastre natural (como un huracán o temblor) o una guerra, sí pueden ser obligadas a ayudar a proteger a la gente de su colonia o pueblo, igual que cualquier mexicano. Si se niegan a ayudar, les puede ir muy mal: las pueden expulsar del país, según lo que marca el artículo 33 de la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Los individuos que conforme a nuestras leyes sean conceptuados como extranjeros y estén domiciliados en la República Mexicana no estarán obligados a prestar el servicio de las armas; pero si podrán ser compelidos, en las mismas condiciones que los nacionales, a prestar los servicios de protección de la población civil en la localidad donde son residentes, contra catástrofes naturales o peligros que provengan de guerra internacional. Si no se allanan a cumplir esta obligación, les será aplicado el artículo 33 Constitucional. CAPITULO VI Del anticipo de incorporación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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