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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos que revisan a los jóvenes para el servicio militar deben entregar los certificados y las listas de útiles directamente en la Junta Municipal de Reclutamiento o enviarlos por correo certificado (que es un envío con comprobante) en un sobre cerrado y sin costo para ti. Además, el doctor tiene que decirte claramente si eres apto o no para el servicio de las armas.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.