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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos que revisan a los jóvenes para el servicio militar deben entregar los certificados y las listas de útiles directamente en la Junta Municipal de Reclutamiento o enviarlos por correo certificado (que es un envío con comprobante) en un sobre cerrado y sin costo para ti. Además, el doctor tiene que decirte claramente si eres apto o no para el servicio de las armas.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.