Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando te dan el resultado de una propuesta para un ascenso, te tienen que avisar y tú tienes la obligación de presentarte al examen correspondiente. Si no te presentas o repruebas, no puedes volver a presentar ese examen hasta que pasen dos años. Si cumples con todo, entonces te dan el nombramiento oficial del puesto.
Texto oficial
ARTICULO 122.- Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.