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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas renovar tu Cartilla de Identificación, te van a dar la misma que tenías, con el mismo número de matrícula. Pero en el documento van a poner bien claro que es una renovación, y si es la segunda, tercera o más veces que la tramitas también lo van a anotar. Para que te la entreguen, primero te tienen que tomar las huellas dactilares (las huellas de tus dedos) y verificar que eres tú. Así nadie más puede sacarla a tu nombre.

Texto oficial

ARTICULO 156.- En los casos en que la Cartilla de Identificación deba ser renovada, llevará el mismo numero de matrícula, pero con la anotación claramente visible de haber sido renovada, así como si es duplicado, triplicado, etc., y sólo se expedirá previa la identificación dactiloscópica del interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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