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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la máxima autoridad del ejército mexicano, a través de su área de reservas, tiene el permiso de convocar a las personas que están en la reserva militar (es decir, quienes ya cumplieron su servicio militar). Puede llamarlos para hacer prácticas, entrenamientos o solo para verificar que sigan disponibles, pero solo por el tiempo necesario para eso, sin excederse.

Texto oficial

ARTICULO 136.- El Secretario de la Defensa Nacional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o varías clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.