Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la máxima autoridad del ejército mexicano, a través de su área de reservas, tiene el permiso de convocar a las personas que están en la reserva militar (es decir, quienes ya cumplieron su servicio militar). Puede llamarlos para hacer prácticas, entrenamientos o solo para verificar que sigan disponibles, pero solo por el tiempo necesario para eso, sin excederse.
Texto oficial
ARTICULO 136.- El Secretario de la Defensa Nacional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o varías clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.