Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que cuando necesiten llamar a los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo), lo harán a través de avisos que pondrán en lugares públicos como plazas o mercados, los publicarán en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más leídos de la región, y también los anunciarán por la radio para que todo mundo se entere.
Texto oficial
ARTICULO 137.- El llamado de los reservistas, se verificará por convocatorias que se fijarán en los lugares públicos, se publicarán en el "Diario Oficial" y en los periódicos de mayor circulación en la región a que pertenezcan los llamados y se darán a conocer por medio del radio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.