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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
137

Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que cuando necesiten llamar a los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo), lo harán a través de avisos que pondrán en lugares públicos como plazas o mercados, los publicarán en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más leídos de la región, y también los anunciarán por la radio para que todo mundo se entere.

Texto oficial

ARTICULO 137.- El llamado de los reservistas, se verificará por convocatorias que se fijarán en los lugares públicos, se publicarán en el "Diario Oficial" y en los periódicos de mayor circulación en la región a que pertenezcan los llamados y se darán a conocer por medio del radio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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