Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que si las Juntas Municipales de Reclutamiento te declaran "inútil" (es decir, no apto físicamente para el servicio militar), las oficinas encargadas tienen que confirmar o corregir tus papeles originales usando los métodos que ellos consideren adecuados. Esto es para que quede bien claro que ya quedas libre de toda obligación militar de manera definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los clasificados como inútiles por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de esa deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzguen convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.