Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes 18 años y te declaran "útil condicional" (es decir, que puedes servir al Ejército pero con algunas limitaciones físicas o de salud), no te van a meter directo a las unidades activas, sino que te quedas como en espera, llamado "disponibilidad". En esa situación, todavía tienes obligaciones que cumplir y recibirás entrenamiento para que estés listo si te necesitan después. Lo mismo pasa con los que ya están en las reservas del Ejército y también los declaran útiles condicionales: les darán instrucción para lo mismo. Esto no significa que estés exento para siempre, solo que te capacitan según lo que puedas hacer.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Los individuos de 18 años declarados útiles condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los Servicios del Ejército de acuerdo con su grado de utilidad. Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.