Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jóvenes que tienen que hacer el servicio militar y son metidos a la cárcel antes de la fecha en que deben presentarse al cuartel, automáticamente se les aplaza su entrada al servicio. La autoridad militar avisará al director de la prisión para que, cuando terminen su condena o los suelten, los mande directo con el mando militar más cercano.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Los conscriptos que sean reducidos a prisión antes de la fecha señalada para su incorporación a las unidades del activo, serán aplazados de oficio, comunicándose esta decisión al alcaide de la prisión en que se hallen recluidos a fin de que cuando hayan compurgado su condena o sean puestos en libertad, dicho funcionario los remita a la autoridad militar más inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.