Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los conscriptos (jóvenes que cumplen con el servicio militar) que por alguna razón se hayan retrasado y lleguen después que los de su generación a las unidades del ejército activo, se tendrán que quedar en esas unidades o en las que les asigne la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta que cumplan exactamente un año de servicio.
Texto oficial
ARTICULO 86.- Los conscriptos que por haberse encontrado en la situación a que se refiere el artículo anterior se incorporen a las unidades del activo con porterioridad (sic DOF 10-11-1942) al contingente de su clase, continuarán en dichas unidades o en las que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta la fecha en que cumplan un año de servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.