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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que si eres estudiante mexicano y vives en otro país, y quieres adelantar tu registro o trámite escolar (eso es el "anticipo de incorporación"), debes hacer tu solicitud a través del Consulado de México más cercano a donde vives. Esa solicitud se refiere a los mismos formatos o pasos que explican los artículos 19 y 44. En pocas palabras, no lo tramitas directamente, sino que el consulado mexicano te ayuda a gestionarlo.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Los estudiantes mexicanos que vivan en el extranjero y deseen obtener anticipo de incorporación por razón de sus estudios, elevarán por conducto del Consulado de México más inmediato al lugar de su residencia la solicitud que se menciona en los artículos 19 y 44. CAPITULO VII Del aplazamiento de incorporación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 7) ↗

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