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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el gobierno puede decidir si te da un permiso para retrasar tu entrada al servicio militar activo, pero no está obligado a hacerlo. Ese permiso se les da a personas que cumplen lo que dice el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar. Sin embargo, aunque te den ese aplazamiento, no te libra de cumplir con las mismas obligaciones que tienen todos los de tu categoría o clase, como presentarte cuando te llamen. Básicamente, es un “puede ser” del gobierno, no un derecho automático para ti.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El aplazamiento de incorporación en las unidades del activo, es potestativo del Estado concederlo a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar y en consecuencia, su otorgamiento no exonera a los aplazados de las obligaciones que pesan sobre los de su clase.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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