Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en el ejército y te casas, tienes derecho a renunciar a tu contrato de enganche (es decir, a salir del servicio) sin necesidad de hacer ningún trámite complicado. En otras palabras, casarte es razón suficiente para que te den de baja si así lo pides. Pero esto solo aplica si eres un voluntario normal; si ya eres un profesional del ejército (como un oficial o especialista), el matrimonio no será motivo para que te corran del servicio.
Texto oficial
ARTICULO 108.- El matrimonio será causa suficiente para rescindir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que lleguen a tener la calidad de profesionales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, no serán dados de baja por razón de matrimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.