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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hombres en edad de hacer el servicio militar pueden quedar exentos si entran en alguno de estos casos: que trabajen como altos funcionarios del gobierno federal, como los que menciona el artículo 108 de la Constitución; que sean policías de la federación, estados o municipios, o miembros de guardias forestales o de fronteras; que sean sacerdotes o ministros religiosos autorizados legalmente; o que sean candidatos a puestos de elección popular (como diputados o presidentes municipales) desde que se registran hasta que se anuncie el resultado oficial.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Los mexicanos de edad militar quedarán exceptuados del servicio militar mientras se encuentren en las circunstancias señaladas a continuación: I.- Que sean altos funcionarios de la Federación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de la República; II.- Que pertenezcan a las Policías de la Federación, de los Estados o Municipios, a las Guardias Forestales o a los Resguardos Fronterizos y Marítimos; III.- Que ejerzan el culto religioso como ministros cuando estén legalmente autorizados para tal profesión; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 6 de 38 IV.- Que sean candidatos a puesto de elección popular de la Federación, Estados o Municipios, desde el momento en que se registre su candidatura hasta que se haga la declaratoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.