- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 116
Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reservistas son personas que ya cumplieron su servicio militar obligatorio o que están en la reserva del Ejército. En tiempo de paz, no pueden subir de rango más allá de Capitán 1°, a menos que haya una excepción (esa excepción está en el artículo 115). Eso significa que durante tiempos normales, sin guerra de por medio, no pueden llegar a ser comandantes o generales.
Texto oficial
ARTICULO 116.- Salvo lo dispuesto en el articulo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1°.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.