REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Una vez que las listas de personas para el sorteo estén aprobadas, las autoridades las publicarán junto con la convocatoria, donde se dirá la fecha, lugar y hora en que todos los enlistados deben presentarse para el sorteo. Para que la gente se entere, van a pegar anuncios (edictos) en lugares públicos como mercados o plazas, y además van a usar los medios de comunicación de la zona, como el radio, la tele o los periódicos locales. Así, todos tienen oportunidad de saber cuándo y dónde presentarse.
- Art. 202La Junta Municipal de Reclutamiento, que es la autoridad local encargada de juntar a los jóvenes que deben hacer el servicio militar, está obligada sin excusa a reunirlos en el lugar, fecha y hora que se les indique. Tiene que usar todos los recursos que pueda para que ningún conscripto (el muchacho que debe cumplir con el servicio) se escape de su obligación. Si hace falta, hasta puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que todos se presenten. En pocas palabras, esta junta debe hacer lo que sea necesario para que nadie falte al llamado.
- Art. 203El artículo 203 del Reglamento del Servicio Militar dice que, cuando los jóvenes que ya fueron sorteados (conscriptos) y los del 20% (los que entraron al "bote" de reemplazo) se juntan el día y hora señalados para ir a sus unidades del servicio activo, primero se pasa lista para ver si están todos. Si falta alguno, se les avisa a los del 20% que están en los primeros lugares de la lista para que ocupen el lugar de los ausentes. Esos que ocuparon el lugar tienen que quedarse en la localidad y presentarse otra vez cuatro días después, por si para entonces los que faltaban ya aparecieron.
- Art. 204Si eres un joven que tiene que presentarte al servicio militar (los conscriptos), tienes un plazo para llegar a la Junta Municipal de Reclutamiento. Si pasan cuatro días después de esa fecha y no te presentaste, la Junta te va a reportar con el Ministerio Público Militar, que es como la autoridad que maneja los asuntos legales del ejército. Antes de hacer ese reporte, los de la Junta van a levantar un acta, que es un documento donde dejan por escrito que no te presentaste. En pocas palabras, si no vas cuando te toca, después de cuatro días te pueden meter en un lío legal con los militares.
- Art. 205Las Juntas Municipales de Reclutamiento son las que se encargan de que los mexicanos que no hagan el servicio militar en el activo (es decir, en las unidades del Ejército de manera permanente) cumplan con lo que dice la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Para lograrlo, estas juntas pueden usar todos los recursos oficiales que tengan a su alcance. En pocas palabras, si no entras al servicio activo, igual tienes obligaciones que cumplir, como hacer los trámites o presentarte cuando te toque, y las autoridades tienen herramientas para asegurarse de que lo hagas.
- Art. 206Las Juntas Municipales de Reclutamiento (que son las oficinas encargadas de llamar a los jóvenes para el servicio militar) pueden checar tu domicilio si tienen dudas sobre si realmente vives ahí. Para eso, pueden usar documentos oficiales o datos del gobierno. Esto aplica solo para mexicanos que ya tienen edad para el servicio militar (18 años o más). En pocas palabras, si no estás seguro de dónde vives, ellos tienen derecho a investigar con papeles oficiales.
- Art. 207Los empadronadores municipales son las personas que ayudan a las Juntas Municipales de Reclutamiento a hacer su trabajo. Estas juntas eligen a los empadronadores, y una vez que alguien es nombrado, no puede renunciar: es obligatorio aceptar el puesto, aunque no reciben pago porque es un servicio gratuito para la comunidad. Quienes sean elegidos deben cumplir sus tareas con honestidad, lealtad y siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. También deben poner todo su esfuerzo y responsabilidad para hacer bien su labor.
- Art. 208Cada año, unas personas que trabajan para el municipio (llamadas empadronadores) tienen que hacer una lista de todos los mexicanos que cumplieron 18 años y viven en su zona. En esa lista, deben anotar tus datos personales en orden: tu nombre completo, cuándo y dónde naciste, si eres mexicano de nacimiento o te hiciste ciudadano, los nombres de tus padres o de quienes te cuidan, tu domicilio, si sabes leer y escribir, hasta qué grado estudiaste, si eres soltero o casado, si tienes hijos, papás o abuelos a tu cargo, y a qué te dedicas. Toda esa información la escriben en un formato especial llamado “lista modelo número 8”. Esto sirve para que el gobierno sepa quiénes son los jóvenes que ya están en edad de cumplir con sus obligaciones, como el servicio militar.
- Art. 209Los empadronadores del municipio, que son las personas encargadas de registrar a los ciudadanos, deben tener mucho cuidado al juntar la información de cada persona, como tu nombre y datos personales. Esto es importante porque los listados que ellos entreguen a las Juntas de Reclutamiento se usarán para checar, corregir o confirmar todo lo relacionado con el registro del Servicio Militar. En otras palabras, si los datos no son precisos, podrían haber errores en tus papeles o en tus obligaciones con el ejército.
- Art. 210Los consulados de México en el extranjero van a hacer el trabajo de las oficinas de reclutamiento militar para los mexicanos que viven en su zona. Es decir, si eres mexicano y vives fuera del país, el consulado se encargará de los trámites del servicio militar. Pero si surge algún problema o situación especial, el consulado no lo resuelve ahí, sino que lo manda a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos decidan.
- Art. 211Cuando tengas algún problema o duda en el proceso de reclutamiento militar, los consulados mexicanos deben dar su punto de vista antes de que lo resuelva la oficina principal. Ellos tienen que opinar en todos los casos que se manden a la Oficina Central de Reclutamiento. Su opinión se toma en cuenta como parte del procedimiento, pero ellos no deciden por sí solos.
- Art. 212Los consulados de México en otros países pueden sugerir cómo aplicar las reglas de reclutamiento (es decir, cómo llamar a filas o al servicio militar) si las condiciones en su zona lo hacen necesario. Esto significa que si en el país donde están hay situaciones especiales (como desastres o emergencias), pueden proponer cambios para que el proceso funcione mejor. No pueden inventar reglas nuevas, solo sugerir ajustes a lo que ya está escrito. Es como darle facultad al cónsul para adaptar el trámite si la situación lo requiere.
- Art. 213Los consulados mexicanos arman su lista de votantes (padrón) con los mexicanos que ya están registrados ahí y también buscan a los que viven en su zona para que se inscriban a votar. Para ello, usan cualquier método que tengan disponible, como anuncios o avisos. La idea es convencer a los mexicanos de que se apunten en el consulado para poder ejercer su derecho al voto y los demás beneficios que marca la ley. Si no se registran, no pueden hacer valer esos derechos.
- Art. 214Este artículo aplica a los mexicanos que viven en el extranjero, como en Estados Unidos u otro país. Dice que si te toca hacer el servicio militar obligatorio (la "rifa" del sorteo), tienes que seguir las indicaciones de la Oficina Central de Reclutamiento. Si tienes 18 años y te toca estar en las Unidades del activo (es decir, servir de manera activa), debes presentarte con las autoridades militares mexicanas más cercanas donde vivas, como el consulado o la embajada. Es como cuando te toca ir a clases o a un trámite, pero ahora con el Ejército.
- Art. 215El artículo 215 aclara quién cuenta como "residente en el extranjero" para hacer el servicio militar. Si vives fuera de México sin parar por lo menos un año antes de la fecha en que te tienes que registrar, eres considerado residente en el extranjero. Eso significa que, aunque seas mexicano, no te toca cumplir con el servicio militar de la forma común mientras estés fuera. En otras palabras, la ley te da un trato especial si has estado fuera del país por más de un año seguido antes de inscribirte.
- Art. 216Este artículo dice que jueces, notarios y otras autoridades de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen la obligación de pedirte tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar cuando tramites algún asunto con ellos. Al revisarla, deben checar que no tengas pendientes con tus obligaciones militares, como no haber hecho tu servicio militar o no haberlo tramitado. Eso sí, no pueden detener tu trámite solo por esto, sino que deben seguir con el proceso normal mientras verifican. En pocas palabras, si eres hombre en edad de cumplir con el servicio militar, asegúrate de traer tu cartilla actualizada cuando vayas a hacer algún trámite oficial.
- Art. 217Si alguien va a representar a otra persona y tiene edad para el servicio militar (entre 18 y 40 años, aproximadamente), no solo debe mostrar su propia Cartilla Militar, sino también decir bajo protesta de decir verdad si su representado tiene su cartilla y si ya cumplió con sus obligaciones militares. Es como una promesa formal de que lo que dice es cierto, y si miente, puede tener consecuencias legales.
- Art. 218Si no llevas tu Cartilla Militar o no puedes comprobar que cumpliste con tus obligaciones del servicio militar cuando un funcionario te lo pida, ese funcionario tiene que avisar por escrito a las autoridades militares. Eso significa que te reporta para que te investiguen o te sancionen por no cumplir con la ley. La Cartilla es el documento que demuestra que hiciste tu servicio militar. En resumen, si no la tienes a la mano, te pueden meter en un problema legal.
- Art. 219Si una autoridad, funcionario o empleado público no cumple con lo que dicen las leyes anteriores de este código, se le castigará con una multa de 10 a 100 pesos, o incluso con arresto de hasta 15 días. Eso significa que puede ir a la cárcel por ese tiempo o pagar una sanción económica.
- Art. 220Los jefes están obligados a pedirte, antes de que empieces a trabajar, que les muestres tu Cartilla de Identificación Militar si eres mexicano, o tu Tarjeta de Inmigración si eres extranjero, para comprobar que cumpliste con tus deberes militares o que tienes permiso para estar en el país. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu jefe debe inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento para que cumplas con el servicio militar. Si eres extranjero y no puedes demostrar que estás legalmente en México, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.
- Art. 221Si trabajas para un jefe o patrón, él está obligado a dejarte faltar el tiempo necesario para cumplir con tus deberes militares. Esto aplica a cualquier tipo de trabajador, ya sea obrero, campesino o empleado. El "patrón" es la persona o empresa que contrata tus servicios, como lo define la Ley Federal del Trabajo. No te pueden negar el permiso ni descontarte el salario por ese tiempo. Es tu derecho ausentarte sin problemas cuando tengas que hacer servicio militar.
- Art. 222Si eres jefe o patrón, y uno de tus trabajadores se va a cumplir con su servicio militar, tienes que contratar a alguien más para cubrir su lugar. Ese sustituto solo trabajará mientras el trabajador original esté fuera. Cuando el trabajador que se fue regrese dentro del plazo que marca la ley, el sustituto deja el puesto automáticamente.
- Art. 223Si alguien va al servicio militar (la "cola" o el servicio militar nacional), los contratos que se hagan con los trabajadores que lo reemplazan solo pueden ser por un tiempo fijo. Eso significa que el empleo termina cuando el trabajador original regresa a su trabajo después de cumplir su servicio, siempre y cuando lo haga dentro del tiempo que marca la ley. En otras palabras, si contratan a alguien para cubrir a otro que fue a servicio militar, ese empleo no es para siempre; acaba en cuanto el titular vuelve a su chamba.
- Art. 224Si contrataste a alguien para cubrir temporalmente a un trabajador titular (el que tiene el puesto fijo) y ese titular regresa a su empleo, puedes terminar el contrato con el sustituto sin que te demande ni tengas que pagarle alguna compensación. Esto aplica siempre y cuando el sustituto haya sido contratado para reemplazar al titular de manera temporal.
- Art. 225Si tu jefe o patrón no te da trabajo cuando llegas puntual a tu horario, es como si te hubiera corrido sin una razón válida. Eso significa que la ley lo considera un despido injustificado. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar lo que dice la Ley Federal del Trabajo para esos casos, como una liquidación o indemnización. El jefe es el responsable del problema que se arme por no dejarte trabajar.
- Art. 226Los sindicatos, las uniones y los comisariados ejidales tienen las mismas obligaciones que los patrones (jefes o dueños de empresas) con sus propios miembros. Si no cumplen con esas obligaciones, la responsabilidad es directa y personal de los directivos de esos grupos. Esto quiere decir que los líderes de estas organizaciones pueden ser castigados individualmente si no hacen lo que deben.
- Art. 227El artículo 227 dice que si tú eres papá, tutor o representante legal de un mexicano que ya tiene la edad para cumplir con el servicio militar, tienes la obligación de asegurarte de que él cumpla con sus deberes militares, como inscribirse o presentarse. Si ves que no lo está haciendo, tú mismo debes inscribirlo o llevarlo ante las autoridades militares que correspondan. Esto también aplica si eres una empresa o institución de la que dependa alguien en edad militar. En pocas palabras, es tu responsabilidad verificar que cumpla, o de lo contrario tú tienes que hacerlo por él.
- Art. 228Los dueños o encargados de escuelas, universidades, orfanatos, hospitales psiquiátricos, asilos, centros de beneficencia, lugares parecidos, y también de cárceles o penitenciarías, donde haya mexicanos que ya estén en edad de hacer el servicio militar, tienen que enviar dos veces al año una lista con los nombres de esas personas a la Junta Municipal de Reclutamiento. En esa lista deben incluir la edad de cada uno, si ya tienen su cartilla de identificación militar, y si ya cumplieron con todas sus obligaciones del servicio militar.
- Art. 229Cuando tengas que hacer trámites del Servicio Militar, como pedir una copia certificada de tu cartilla o algún documento oficial, no te pueden cobrar ni un peso por expedirlo. Las autoridades, funcionarios o empleados que trabajan en esos asuntos están obligados a entregártelo gratis. Además, ese documento es válido aunque no pagues ningún impuesto o derecho por él. En otras palabras, no necesitas pagar nada para que te den esos papeles ni para que tengan valor oficial.
- Art. 230Si te sientes perjudicado por alguna decisión que tomen las oficinas de reclutamiento o las juntas municipales, tienes cinco días para inconformarte. Puedes pedir que revisen esa resolución dentro de ese plazo.
- Art. 231Las Oficinas de Reclutamiento de Sector solo se encargan de atender las quejas que surjan por las decisiones que tomen las Juntas Municipales de Reclutamiento sobre si una persona no es apta físicamente para el servicio militar. Además, lo que decidan estas oficinas sobre esas quejas será revisado por las Oficinas de Reclutamiento de Zona, que son las que están un nivel más arriba.
- Art. 232Las Oficinas de Reclutamiento de Zona se encargan de revisar y resolver cualquier queja o reclamo que pongas en contra de lo que decidió una Junta Municipal de Reclutamiento o una Oficina de Reclutamiento de Sector. Pero ojo: esto aplica solo si tu queja no tiene que ver con problemas de salud o enfermedades físicas. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo del reclutamiento (excepto temas médicos), puedes llevar tu inconformidad a estas oficinas para que la atiendan.
- Art. 233Si no estás de acuerdo con una decisión de la Oficina de Reclutamiento de tu zona, puedes quejarte ante la Oficina Central de Reclutamiento. Ellos revisarán el asunto y te darán una respuesta final. Pero ojo: una vez que la Oficina Central decida algo, ya no podrás impugnarlo ni pedir otra revisión. O sea, esa será la última palabra. **Nota:** Los "recursos" son las quejas o solicitudes formales que haces para cuestionar una decisión.
- Art. 234Cuando te notifiquen algo, ya sea en persona o por un aviso público, los plazos empiezan a contar un día después de que te llega esa noticia. Los días que cuentan son los naturales (todos los del calendario), pero se excluyen los domingos, los días festivos nacionales y los que hayan sido declarados como no laborables. Además, no hay forma de que te den más tiempo del establecido; esos plazos no se pueden prorrogar por nada.
- Art. 235Tú o alguien que te represente legalmente (como un abogado o un familiar autorizado) pueden presentar quejas, reclamaciones o recursos si algo no les parece bien. Esto aplica cuando quieras impugnar una decisión o hacer valer un derecho. No importa si lo haces tú mismo o a través de esa persona, ambos pueden hacerlo.
- Art. 236Si vas a representar a alguien más (como un papá, mamá o tutor), tienes que llevar un documento que demuestre que sí tienes permiso para hacerlo. Por ejemplo, los papás o tutores pueden comprobar que son quienes dicen ser mostrando una copia certificada del acta de nacimiento del niño o un papel que acredite su cargo. También pueden usar un testimonio de personas de confianza, pero ese testimonio debe darse frente a la autoridad que emitió la resolución o donde se está tramitando el asunto. En pocas palabras, necesitas tener algo por escrito que pruebe que tienes derecho a representar a la otra persona.
- Art. 237Si estás en un juicio o trámite legal, en la primera junta o entrega de documentos tienes que decir en qué dirección te van a notificar (avisarte de algo oficial). Si no lo haces, te van a pegar un aviso en un lugar visible del edificio del municipio donde se lleva el caso. Así que mejor da tu domicilio desde el principio para no perderte notificaciones importantes.
- Art. 238Las notificaciones de las que hablamos se pueden entregar por cualquier medio oficial (como un correo certificado o un mensaje electrónico del gobierno). El aviso empieza a tener efectos legales al día siguiente de que lo reciban, sin importar quién lo reciba en tu domicilio o negocio. Solo importa que llegue al lugar correcto, no que tú personalmente lo firmes o lo leas.
- Art. 239Las notificaciones por boletín (como un anuncio oficial en un edificio público) te afectan desde el día siguiente al que se pegaron. El aviso debe estar visible al menos cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos).
- Art. 240Puedes hacer tus quejas, aclaraciones o peticiones hablando o escribiendo. Si lo haces de palabra, ve directamente a la oficina que lleva tu trámite. Si lo haces por escrito, puedes mandar tu carta por correo a la misma oficina que te dio la respuesta o a la que va a resolver tu caso. Cuando envíes tu escrito por correo, no necesitas pagar estampillas, y la oficina de correos debe sellar una copia para que tengas un comprobante. Además, si metes tu carta en el correo antes de que se cumpla el plazo, cuenta como si la hubieras presentado a tiempo.
- Art. 241Cuando presentes una queja o reclamación, debes incluir estos datos: tu nombre completo (apellido paterno y materno), tu matrícula o número de identificación, una dirección donde quieras recibir notificaciones, el motivo de tu queja, las pruebas que piensas presentar (si no son documentos escritos), el lugar y la fecha, y tu firma si sabes hacerlo. No necesitas cumplir con ningún otro requisito formal además de esos. Y si olvidas mencionar el artículo de la ley que te ampara, no te preocupes, tu queja no será rechazada siempre que de lo que escribas se entienda qué derechos consideras que te violaron.
- Art. 242Cuando quieras hacer una queja o reclamación formal ante alguna autoridad, tienes que llevar obligatoriamente dos cosas: primero, si vas en representación de otra persona, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo (como una carta poder). Y segundo, debes llevar los papeles que apoyen tu queja, como contratos o recibos. Si no tienes esos documentos contigo, tienes que decir en qué oficina pública están guardados, y la autoridad los pedirá por ti sin que tengas que hacer otro trámite.
- Art. 243Si en tu queja o reclamo ofreces otro tipo de prueba que no sea un documento (como testigos o videos), la oficina encargada te dará hasta 15 días para presentarla. Puedes llevarla a la misma oficina o a la autoridad que se encarga del reclutamiento en tu zona. Te avisarán cuánto tiempo tienes exactamente, pero nunca será más de 15 días.
- Art. 244Cuando presentes una queja o reclamación, la autoridad que tomó la decisión que te afecta tiene que enviar tu caso junto con un informe a las oficinas que van a resolverlo, siguiendo las reglas de los artículos 231, 232 y 233 de este reglamento. Además, cualquier autoridad por donde pase tu documento puede dar su opinión sobre el asunto, siempre que explique bien las razones legales de su informe.
- Art. 245Cuando alguien presenta una queja (inconformidad o reclamación) contra una decisión de una autoridad militar de menor rango, y esa queja se entregó a tiempo, la autoridad de mayor rango la acepta y revisa el caso. Luego, esa autoridad superior puede tomar las medidas que considere necesarias para que la autoridad que cometió el error dé su respuesta final en un plazo estricto y sin prórrogas. En pocas palabras, se aseguran de que el asunto se resuelva rápido.
- Art. 246Cuando alguien pide algo a una autoridad y ya le entrega todas las pruebas que apoyan su petición, esa autoridad tiene máximo 30 días para revisar los informes y dar una respuesta. El plazo cuenta desde que la autoridad recibe los documentos. Esto aplica en trámites o quejas donde la persona ya presentó todo lo necesario. La resolución puede ser a favor o en contra, pero la autoridad está obligada a responder en ese tiempo.
- Art. 247Si un juez o una autoridad revisa una decisión que ya se tomó, puede decidir si las pruebas que se presentaron son suficientes o no. Pero siempre debe explicar las razones de su decisión de manera clara, aunque no está obligado a seguir un formato o procedimiento especial al momento de dar su veredicto. En otras palabras, puede evaluar las pruebas libremente, pero tiene que justificar por qué resuelve de esa forma.
- Art. 248El artículo 248 dice que las oficinas donde te registras para el servicio militar, llamadas de Reclutamiento de Zona o de Sector, pueden tener varias salas, dependiendo de los estados o municipios que cubran. Cada sala tiene un número en orden (sala 1, sala 2, etcétera). En cada sala trabajan dos personas: el jefe de la oficina y un representante civil, que es una persona normal, vecina del lugar donde vive el que se está inscribiendo. Este representante civil es el que expone el caso o presenta los papeles, como el encargado de iniciar los trámites.
- Art. 249Cuando los jueces de la Sala no se pongan de acuerdo en cómo resolver un caso, cada uno dará su opinión por separado. Entonces, sin que nadie lo pida, el caso se enviará a una oficina más grande: si venía de una oficina de Sector, se manda a la de Zona; y si venía de una de Zona, se manda a la Central. Esa oficina más grande será la que dé la resolución final, revisando todos los documentos del expediente.
- Art. 250Si un juez o una jueza no puede estar por estar enfermo, ausente o por cualquier otro motivo, y por eso la sala (el grupo de jueces) no se junta o no dice su decisión a tiempo, entonces el caso se manda a una oficina más alta para que lo resuelvan ellos. Todo esto es para que el asunto no se quede sin resolver.
- Art. 251Los hombres mexicanos de entre 18 y 40 años que están en buenas condiciones físicas forman parte del Ejército, ya sea que estén en servicio activo, disponibles o en la reserva. Por eso, si estás en ese rango de edad y eres apto, no puedes salir del país sin un permiso especial de las autoridades militares. Esto aplica aunque no estés enlistado como soldado activo.
- Art. 252El artículo 252 dice que la Oficina Central de Reclutamiento o las Oficinas de Zona te pueden dar un permiso para viajar si estás al corriente en tus obligaciones militares, es decir, si no debes ningún servicio o trámite del ejército. Para pedirlo, tú mismo tienes que solicitarlo explicando por qué vas a viajar y cuánto tiempo piensas estar fuera. Si tienes entre 18 y 19 años, ese permiso solo te lo puede dar la Oficina Central de Reclutamiento, no otra oficina.
- Art. 253Si tienes una cartilla militar donde dice que no hiciste servicio por ser declarado "inútil" (es decir, no apto por alguna razón física o de salud), con solo mostrar esa cartilla en migración ya te dejan salir del país. No necesitas pedir ningún permiso especial ni otro documento. El artículo dice que esa cartilla es suficiente para que las autoridades dejen que viajes al extranjero.
- Art. 254Cuando quieras salir de México, las autoridades de migración deben pedirte un permiso especial, tu cartilla militar donde diga que fuiste declarado "no apto" para el servicio, o papeles que demuestren que tienes más de 40 años o menos de 18. Esto aplica a todos los mexicanos. Si cumples con alguna de esas condiciones, no necesitas mostrar la cartilla militar como tal. En pocas palabras, es una forma de verificar que no tienes pendientes con el servicio militar obligatorio.
- Art. 255El artículo 255 dice que si no hay una regla específica en la Ley del Servicio Militar o en este Reglamento para resolver un caso, primero se usan las leyes militares. Si eso no funciona, se aplican las leyes federales generales, y si aún así no hay solución, se recurre a los principios generales del derecho o a la equidad, que son como ideas básicas de justicia. Los artículos transitorios son reglas para la entrada en vigor de este Reglamento en 1942. Por ejemplo, los jóvenes de la clase de 1924 (los que cumplían años ese año) tenían que alistarse el 1 de enero de 1943, y los mexicanos de entre 19 y 40 años debían registrarse en las Juntas de Reclutamiento o en consulados. Finalmente, este Reglamento empezó a aplicarse tres días después de publicarse en el Diario Oficial y dejó sin efecto cualquier otra regla anterior que se le opusiera.