Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer tus quejas, aclaraciones o peticiones hablando o escribiendo. Si lo haces de palabra, ve directamente a la oficina que lleva tu trámite. Si lo haces por escrito, puedes mandar tu carta por correo a la misma oficina que te dio la respuesta o a la que va a resolver tu caso. Cuando envíes tu escrito por correo, no necesitas pagar estampillas, y la oficina de correos debe sellar una copia para que tengas un comprobante. Además, si metes tu carta en el correo antes de que se cumpla el plazo, cuenta como si la hubieras presentado a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 240.- Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, podrán hacerse verbalmente o por escrito. En el primer caso se formularán ante la Oficina de donde emane el procedimiento. En el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 33 de 38 segundo caso, se podrán enviar por correo a la misma Oficina que dictó la resolución que se recurra o directamente a la Oficina que deba resolver la inconformidad, en cuyo caso se remitirá copia a la Oficina que dictó la resolución recurrida. Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, no devengarán porte y las oficinas de correos deberán sellar el triplicado de dicho documento para garantía del interesado. Cuando las inconformidades o reclamaciones se envíen por correo se entenderá que han sido interpuestas en tiempo, si el depósito en las oficinas respectivas se hizo dentro del plazo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.