Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja o reclamación, la autoridad que tomó la decisión que te afecta tiene que enviar tu caso junto con un informe a las oficinas que van a resolverlo, siguiendo las reglas de los artículos 231, 232 y 233 de este reglamento. Además, cualquier autoridad por donde pase tu documento puede dar su opinión sobre el asunto, siempre que explique bien las razones legales de su informe.
Texto oficial
ARTICULO 244.- Una vez interpuesta la inconformidad o reclamación, la autoridad que dictó la resolución turnará el expediente con un informe por los conductos debidos a las oficinas que deban conocer de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 231, 232 y 233 de este Reglamento. Todas las autoridades por cuyas oficinas pasen dichas instancias podrán informar sobre el particular, fundamentando su informe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.