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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
245

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja (inconformidad o reclamación) contra una decisión de una autoridad militar de menor rango, y esa queja se entregó a tiempo, la autoridad de mayor rango la acepta y revisa el caso. Luego, esa autoridad superior puede tomar las medidas que considere necesarias para que la autoridad que cometió el error dé su respuesta final en un plazo estricto y sin prórrogas. En pocas palabras, se aseguran de que el asunto se resuelva rápido.

Texto oficial

ARTICULO 245.- Recibida la inconformidad o reclamación y el expediente o informe de la autoridad inferior, si fué interpuesta aquélla en tiempo, se admitirá, dictando las providencias que la autoridad revisora estime necesarias, a fin de que en un lapso perentorio dicte su fallo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 34 de 38

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 33) ↗

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