Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide algo a una autoridad y ya le entrega todas las pruebas que apoyan su petición, esa autoridad tiene máximo 30 días para revisar los informes y dar una respuesta. El plazo cuenta desde que la autoridad recibe los documentos. Esto aplica en trámites o quejas donde la persona ya presentó todo lo necesario. La resolución puede ser a favor o en contra, pero la autoridad está obligada a responder en ese tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 246.- Cuando el interesado acompañe a su instancia las pruebas que la fundamenten, la autoridad ante la que se recurre con vista de los informes, dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.