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Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide algo a una autoridad y ya le entrega todas las pruebas que apoyan su petición, esa autoridad tiene máximo 30 días para revisar los informes y dar una respuesta. El plazo cuenta desde que la autoridad recibe los documentos. Esto aplica en trámites o quejas donde la persona ya presentó todo lo necesario. La resolución puede ser a favor o en contra, pero la autoridad está obligada a responder en ese tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 246.- Cuando el interesado acompañe a su instancia las pruebas que la fundamenten, la autoridad ante la que se recurre con vista de los informes, dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo que no excederá de treinta días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.