Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/247
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
247

Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad revisa una decisión que ya se tomó, puede decidir si las pruebas que se presentaron son suficientes o no. Pero siempre debe explicar las razones de su decisión de manera clara, aunque no está obligado a seguir un formato o procedimiento especial al momento de dar su veredicto. En otras palabras, puede evaluar las pruebas libremente, pero tiene que justificar por qué resuelve de esa forma.

Texto oficial

ARTICULO 247.- Las autoridades que revisen las resoluciones tendrán facultad de apreciar las pruebas; pero en todo caso se fundará y motivará la resolución, sin que por ello deba seguirse una formalidad determinada al pronunciar el fallo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.