Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad revisa una decisión que ya se tomó, puede decidir si las pruebas que se presentaron son suficientes o no. Pero siempre debe explicar las razones de su decisión de manera clara, aunque no está obligado a seguir un formato o procedimiento especial al momento de dar su veredicto. En otras palabras, puede evaluar las pruebas libremente, pero tiene que justificar por qué resuelve de esa forma.

Texto oficial

ARTICULO 247.- Las autoridades que revisen las resoluciones tendrán facultad de apreciar las pruebas; pero en todo caso se fundará y motivará la resolución, sin que por ello deba seguirse una formalidad determinada al pronunciar el fallo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.