Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 248 dice que las oficinas donde te registras para el servicio militar, llamadas de Reclutamiento de Zona o de Sector, pueden tener varias salas, dependiendo de los estados o municipios que cubran. Cada sala tiene un número en orden (sala 1, sala 2, etcétera). En cada sala trabajan dos personas: el jefe de la oficina y un representante civil, que es una persona normal, vecina del lugar donde vive el que se está inscribiendo. Este representante civil es el que expone el caso o presenta los papeles, como el encargado de iniciar los trámites.
Texto oficial
ARTICULO 248.- Para los efectos de la Ley del Servicio Militar, las Oficinas de Reclutamiento de Zona y de Sector funcionarán en tantas Salas como Entidades Federativas o Municipios abarquen, numeradas en orden progresivos, y estarán integradas por el Jefe de la Oficina respectiva y el representante civil del domicilio del recurrente, fungiendo como ponente este último.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.