Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/249
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
249

Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces de la Sala no se pongan de acuerdo en cómo resolver un caso, cada uno dará su opinión por separado. Entonces, sin que nadie lo pida, el caso se enviará a una oficina más grande: si venía de una oficina de Sector, se manda a la de Zona; y si venía de una de Zona, se manda a la Central. Esa oficina más grande será la que dé la resolución final, revisando todos los documentos del expediente.

Texto oficial

ARTICULO 249.- Cuando los miembros de la Sala no puedan emitir un fallo por discentir en opinión, con el voto particular de cada uno, de oficio se turnará el asunto a la Oficina de Reclutamiento de Zona si el negocio procede de la de Sector o a la Central de Reclutamiento si procede de la de Zona, a fin de que se pronuncie el fallo correspondiente, atentas las constancias del expediente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal