Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces de la Sala no se pongan de acuerdo en cómo resolver un caso, cada uno dará su opinión por separado. Entonces, sin que nadie lo pida, el caso se enviará a una oficina más grande: si venía de una oficina de Sector, se manda a la de Zona; y si venía de una de Zona, se manda a la Central. Esa oficina más grande será la que dé la resolución final, revisando todos los documentos del expediente.
Texto oficial
ARTICULO 249.- Cuando los miembros de la Sala no puedan emitir un fallo por discentir en opinión, con el voto particular de cada uno, de oficio se turnará el asunto a la Oficina de Reclutamiento de Zona si el negocio procede de la de Sector o a la Central de Reclutamiento si procede de la de Zona, a fin de que se pronuncie el fallo correspondiente, atentas las constancias del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.