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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/250
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
250

Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una jueza no puede estar por estar enfermo, ausente o por cualquier otro motivo, y por eso la sala (el grupo de jueces) no se junta o no dice su decisión a tiempo, entonces el caso se manda a una oficina más alta para que lo resuelvan ellos. Todo esto es para que el asunto no se quede sin resolver.

Texto oficial

ARTICULO 250.- Si por ausencia, impedimento o cualquiera otra causa no se integra la Sala o no se pronuncia la resolución o dicten los votos particulares dentro del término de ley pasará el asunto para su resolución a la oficina superior. CAPITULO XXIV Disposiciones complementarias

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 34) ↗

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