Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una jueza no puede estar por estar enfermo, ausente o por cualquier otro motivo, y por eso la sala (el grupo de jueces) no se junta o no dice su decisión a tiempo, entonces el caso se manda a una oficina más alta para que lo resuelvan ellos. Todo esto es para que el asunto no se quede sin resolver.
Texto oficial
ARTICULO 250.- Si por ausencia, impedimento o cualquiera otra causa no se integra la Sala o no se pronuncia la resolución o dicten los votos particulares dentro del término de ley pasará el asunto para su resolución a la oficina superior. CAPITULO XXIV Disposiciones complementarias
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