Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/243
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
243

Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu queja o reclamo ofreces otro tipo de prueba que no sea un documento (como testigos o videos), la oficina encargada te dará hasta 15 días para presentarla. Puedes llevarla a la misma oficina o a la autoridad que se encarga del reclutamiento en tu zona. Te avisarán cuánto tiempo tienes exactamente, pero nunca será más de 15 días.

Texto oficial

ARTICULO 243.- Si en la inconformidad o reclamación se ofreciere cualquier otra prueba, que no sea la documental o instrumental, la oficina que deba conocer el asunto señalará al interesado un término que no excederá de quince días para que se rindan, ya sea ante la propia oficina o ante la autoridad encargada del reclutamiento del lugar en que las mismas deben recibirse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.