Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu queja o reclamo ofreces otro tipo de prueba que no sea un documento (como testigos o videos), la oficina encargada te dará hasta 15 días para presentarla. Puedes llevarla a la misma oficina o a la autoridad que se encarga del reclutamiento en tu zona. Te avisarán cuánto tiempo tienes exactamente, pero nunca será más de 15 días.
Texto oficial
ARTICULO 243.- Si en la inconformidad o reclamación se ofreciere cualquier otra prueba, que no sea la documental o instrumental, la oficina que deba conocer el asunto señalará al interesado un término que no excederá de quince días para que se rindan, ya sea ante la propia oficina o ante la autoridad encargada del reclutamiento del lugar en que las mismas deben recibirse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.