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Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras hacer una queja o reclamación formal ante alguna autoridad, tienes que llevar obligatoriamente dos cosas: primero, si vas en representación de otra persona, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo (como una carta poder). Y segundo, debes llevar los papeles que apoyen tu queja, como contratos o recibos. Si no tienes esos documentos contigo, tienes que decir en qué oficina pública están guardados, y la autoridad los pedirá por ti sin que tengas que hacer otro trámite.

Texto oficial

ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente: I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.