Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras hacer una queja o reclamación formal ante alguna autoridad, tienes que llevar obligatoriamente dos cosas: primero, si vas en representación de otra persona, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo (como una carta poder). Y segundo, debes llevar los papeles que apoyen tu queja, como contratos o recibos. Si no tienes esos documentos contigo, tienes que decir en qué oficina pública están guardados, y la autoridad los pedirá por ti sin que tengas que hacer otro trámite.
Texto oficial
ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente: I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.