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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/242
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
242

Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras hacer una queja o reclamación formal ante alguna autoridad, tienes que llevar obligatoriamente dos cosas: primero, si vas en representación de otra persona, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo (como una carta poder). Y segundo, debes llevar los papeles que apoyen tu queja, como contratos o recibos. Si no tienes esos documentos contigo, tienes que decir en qué oficina pública están guardados, y la autoridad los pedirá por ti sin que tengas que hacer otro trámite.

Texto oficial

ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente: I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 33) ↗

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