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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/238
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
238

Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones de las que hablamos se pueden entregar por cualquier medio oficial (como un correo certificado o un mensaje electrónico del gobierno). El aviso empieza a tener efectos legales al día siguiente de que lo reciban, sin importar quién lo reciba en tu domicilio o negocio. Solo importa que llegue al lugar correcto, no que tú personalmente lo firmes o lo leas.

Texto oficial

ARTICULO 238.- Las notificaciones de que habla la primera parte del artículo anterior se harán por cualquier medio oficial y surtirán sus efectos al día siguiente de aquel en que se reciba la comunicación, sea quien fuere la persona a quien se entregue.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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