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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/206
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
206

Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Municipales de Reclutamiento (que son las oficinas encargadas de llamar a los jóvenes para el servicio militar) pueden checar tu domicilio si tienen dudas sobre si realmente vives ahí. Para eso, pueden usar documentos oficiales o datos del gobierno. Esto aplica solo para mexicanos que ya tienen edad para el servicio militar (18 años o más). En pocas palabras, si no estás seguro de dónde vives, ellos tienen derecho a investigar con papeles oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 206.- La Juntas Municipales de Reclutamiento en los casos de duda tendrán el derecho de verificar el domicilio de los mexicanos de edad militar usando para el efecto de los elementos oficiales. CAPITULO XX De las atribuciones y deberes de los empadronadores

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 29) ↗

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