Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Municipales de Reclutamiento son las que se encargan de que los mexicanos que no hagan el servicio militar en el activo (es decir, en las unidades del Ejército de manera permanente) cumplan con lo que dice la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Para lograrlo, estas juntas pueden usar todos los recursos oficiales que tengan a su alcance. En pocas palabras, si no entras al servicio activo, igual tienes obligaciones que cumplir, como hacer los trámites o presentarte cuando te toque, y las autoridades tienen herramientas para asegurarse de que lo hagas.
Texto oficial
ARTICULO 205.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento exigirán que todos los mexicanos que no vayan a prestar sus servicios en las Unidades del activo cumplan con las obligaciones que les marca la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento y para el efecto, dispondrán de todos los elementos oficiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.