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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/205
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
205

Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Municipales de Reclutamiento son las que se encargan de que los mexicanos que no hagan el servicio militar en el activo (es decir, en las unidades del Ejército de manera permanente) cumplan con lo que dice la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Para lograrlo, estas juntas pueden usar todos los recursos oficiales que tengan a su alcance. En pocas palabras, si no entras al servicio activo, igual tienes obligaciones que cumplir, como hacer los trámites o presentarte cuando te toque, y las autoridades tienen herramientas para asegurarse de que lo hagas.

Texto oficial

ARTICULO 205.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento exigirán que todos los mexicanos que no vayan a prestar sus servicios en las Unidades del activo cumplan con las obligaciones que les marca la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento y para el efecto, dispondrán de todos los elementos oficiales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.