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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empadronadores municipales son las personas que ayudan a las Juntas Municipales de Reclutamiento a hacer su trabajo. Estas juntas eligen a los empadronadores, y una vez que alguien es nombrado, no puede renunciar: es obligatorio aceptar el puesto, aunque no reciben pago porque es un servicio gratuito para la comunidad. Quienes sean elegidos deben cumplir sus tareas con honestidad, lealtad y siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. También deben poner todo su esfuerzo y responsabilidad para hacer bien su labor.

Texto oficial

ARTICULO 207.- Los empadronadores municipales serán los colaboradores más importantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento. Serán designados por éstas y sus puestos son irrenunciables y de servicio público honorífico. Los honrados con tal designación pondrán en el cumplimiento de sus deberes el criterio más honrado, leal y estrictamente apegado a lo que previene la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento, dedicando al desempeño de su servicio la máxima cooperación y sentido de responsabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 29) ↗

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