Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empadronadores municipales son las personas que ayudan a las Juntas Municipales de Reclutamiento a hacer su trabajo. Estas juntas eligen a los empadronadores, y una vez que alguien es nombrado, no puede renunciar: es obligatorio aceptar el puesto, aunque no reciben pago porque es un servicio gratuito para la comunidad. Quienes sean elegidos deben cumplir sus tareas con honestidad, lealtad y siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. También deben poner todo su esfuerzo y responsabilidad para hacer bien su labor.
Texto oficial
ARTICULO 207.- Los empadronadores municipales serán los colaboradores más importantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento. Serán designados por éstas y sus puestos son irrenunciables y de servicio público honorífico. Los honrados con tal designación pondrán en el cumplimiento de sus deberes el criterio más honrado, leal y estrictamente apegado a lo que previene la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento, dedicando al desempeño de su servicio la máxima cooperación y sentido de responsabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.