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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, unas personas que trabajan para el municipio (llamadas empadronadores) tienen que hacer una lista de todos los mexicanos que cumplieron 18 años y viven en su zona. En esa lista, deben anotar tus datos personales en orden: tu nombre completo, cuándo y dónde naciste, si eres mexicano de nacimiento o te hiciste ciudadano, los nombres de tus padres o de quienes te cuidan, tu domicilio, si sabes leer y escribir, hasta qué grado estudiaste, si eres soltero o casado, si tienes hijos, papás o abuelos a tu cargo, y a qué te dedicas. Toda esa información la escriben en un formato especial llamado “lista modelo número 8”. Esto sirve para que el gobierno sepa quiénes son los jóvenes que ya están en edad de cumplir con sus obligaciones, como el servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 208.- Los empadronadores municipales designados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, formularán cada año, en la fecha que les sea ordenado, el censo de todos los mexicanos de 18 años que vivan en la manzana o sector asignado, y que será siempre aquel en que tengan su residencia. Los datos que con éste motivo tomen los consignarán en una lista modelo número 8, con el orden siguiente: I.- Nombro de los empadronados, con su apellido paterno y materno; II.- Fecha y lugar de nacimiento; III.- Si es mexicano por nacimiento o por naturalización; IV.- Nombre de los padres o de quienes ejerzan la tutela o la patria potestad; V.- Domicilio; VI.- Si sabe leer y escribir, y grado máximo a que llegó en sus estudios; VII.- Estado civil: VIII.- Si tiene hijos, padres, abuelos o es sostén de familia; IX.- Ocupación a que se dedica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.