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Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que jueces, notarios y otras autoridades de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen la obligación de pedirte tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar cuando tramites algún asunto con ellos. Al revisarla, deben checar que no tengas pendientes con tus obligaciones militares, como no haber hecho tu servicio militar o no haberlo tramitado. Eso sí, no pueden detener tu trámite solo por esto, sino que deben seguir con el proceso normal mientras verifican. En pocas palabras, si eres hombre en edad de cumplir con el servicio militar, asegúrate de traer tu cartilla actualizada cuando vayas a hacer algún trámite oficial.

Texto oficial

ARTICULO 216.- Los magistrados, jueces, notarios y demás autoridades, funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y Municipios, sin perjuicio del trámite regular de los asuntos que por su competencia ventilen, deberán exigir a los interesados la exhibición de su Cartilla de Identificación y verificar por ella si están al corriente de sus obligaciones militares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.