Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a representar a otra persona y tiene edad para el servicio militar (entre 18 y 40 años, aproximadamente), no solo debe mostrar su propia Cartilla Militar, sino también decir bajo protesta de decir verdad si su representado tiene su cartilla y si ya cumplió con sus obligaciones militares. Es como una promesa formal de que lo que dice es cierto, y si miente, puede tener consecuencias legales.
Texto oficial
ARTICULO 217.- Si la persona que comparezca en representación de otra está en edad militar además de exhibir la Cartilla de Identificación expedida a su favor deberá declarar bajo protesta de decir verdad si su representado tiene o no la que le corresponde y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.