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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/218
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no llevas tu Cartilla Militar o no puedes comprobar que cumpliste con tus obligaciones del servicio militar cuando un funcionario te lo pida, ese funcionario tiene que avisar por escrito a las autoridades militares. Eso significa que te reporta para que te investiguen o te sancionen por no cumplir con la ley. La Cartilla es el documento que demuestra que hiciste tu servicio militar. En resumen, si no la tienes a la mano, te pueden meter en un problema legal.

Texto oficial

ARTICULO 218.- En el caso de que no se presente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones militares ante la autoridad, funcionario o empleado, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 31 de 38

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 30) ↗

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