Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 215 aclara quién cuenta como "residente en el extranjero" para hacer el servicio militar. Si vives fuera de México sin parar por lo menos un año antes de la fecha en que te tienes que registrar, eres considerado residente en el extranjero. Eso significa que, aunque seas mexicano, no te toca cumplir con el servicio militar de la forma común mientras estés fuera. En otras palabras, la ley te da un trato especial si has estado fuera del país por más de un año seguido antes de inscribirte.
Texto oficial
ARTICULO 215.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por "residente en el extranjero" al que haya residido sin interrupción fuera del país, por lo menos un año antes de la fecha en que debe inscribirse. CAPITULO XXII De las funciones auxiliares del Servicio Militar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.