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Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a los mexicanos que viven en el extranjero, como en Estados Unidos u otro país. Dice que si te toca hacer el servicio militar obligatorio (la "rifa" del sorteo), tienes que seguir las indicaciones de la Oficina Central de Reclutamiento. Si tienes 18 años y te toca estar en las Unidades del activo (es decir, servir de manera activa), debes presentarte con las autoridades militares mexicanas más cercanas donde vivas, como el consulado o la embajada. Es como cuando te toca ir a clases o a un trámite, pero ahora con el Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 214.- El sorteo de los mexicanos residentes en el extranjero se hará siguiendo las expresas instrucciones de la Oficina Central de Reclutamiento. Los mexicanos de 18 años de edad residentes en el extranjero que hayan resultado señalados, en el sorteo, para encuadrarse en las Unidades del activo, deberán presentarse a las autoridades militares mexicanas más cercanas al punto de su residencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.