Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consulados mexicanos arman su lista de votantes (padrón) con los mexicanos que ya están registrados ahí y también buscan a los que viven en su zona para que se inscriban a votar. Para ello, usan cualquier método que tengan disponible, como anuncios o avisos. La idea es convencer a los mexicanos de que se apunten en el consulado para poder ejercer su derecho al voto y los demás beneficios que marca la ley. Si no se registran, no pueden hacer valer esos derechos.
Texto oficial
ARTICULO 213.- El empadronamiento de los Consulados Mexicanos se hará tomando como base a los mexicanos registrados en dichas oficinas y se completará excitando a los residentes en su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, para que cumplan con el requisito de inscribirse y hagan valer en su caso los derechos que les concede la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.