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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/213
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consulados mexicanos arman su lista de votantes (padrón) con los mexicanos que ya están registrados ahí y también buscan a los que viven en su zona para que se inscriban a votar. Para ello, usan cualquier método que tengan disponible, como anuncios o avisos. La idea es convencer a los mexicanos de que se apunten en el consulado para poder ejercer su derecho al voto y los demás beneficios que marca la ley. Si no se registran, no pueden hacer valer esos derechos.

Texto oficial

ARTICULO 213.- El empadronamiento de los Consulados Mexicanos se hará tomando como base a los mexicanos registrados en dichas oficinas y se completará excitando a los residentes en su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, para que cumplan con el requisito de inscribirse y hagan valer en su caso los derechos que les concede la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 30) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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