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Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o alguien que te represente legalmente (como un abogado o un familiar autorizado) pueden presentar quejas, reclamaciones o recursos si algo no les parece bien. Esto aplica cuando quieras impugnar una decisión o hacer valer un derecho. No importa si lo haces tú mismo o a través de esa persona, ambos pueden hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 235.- Las inconformidades, reclamaciones o recursos se podrán interponer por el interesado o por su representante legítimo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.