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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/235
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
235

Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o alguien que te represente legalmente (como un abogado o un familiar autorizado) pueden presentar quejas, reclamaciones o recursos si algo no les parece bien. Esto aplica cuando quieras impugnar una decisión o hacer valer un derecho. No importa si lo haces tú mismo o a través de esa persona, ambos pueden hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 235.- Las inconformidades, reclamaciones o recursos se podrán interponer por el interesado o por su representante legítimo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.