Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen algo, ya sea en persona o por un aviso público, los plazos empiezan a contar un día después de que te llega esa noticia. Los días que cuentan son los naturales (todos los del calendario), pero se excluyen los domingos, los días festivos nacionales y los que hayan sido declarados como no laborables. Además, no hay forma de que te den más tiempo del establecido; esos plazos no se pueden prorrogar por nada.
Texto oficial
ARTICULO 234.- Los términos comenzarán a correr un día después de que haya sido notificado el interesado personalmente o por las publicaciones respectivas y se contarán por días naturales, excluyendo los domingos, días de fiesta nacional y los que hubieren sido declarados inhábiles. Los términos por ningún motivo podrán ser prorrogados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.