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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/234
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
234

Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen algo, ya sea en persona o por un aviso público, los plazos empiezan a contar un día después de que te llega esa noticia. Los días que cuentan son los naturales (todos los del calendario), pero se excluyen los domingos, los días festivos nacionales y los que hayan sido declarados como no laborables. Además, no hay forma de que te den más tiempo del establecido; esos plazos no se pueden prorrogar por nada.

Texto oficial

ARTICULO 234.- Los términos comenzarán a correr un día después de que haya sido notificado el interesado personalmente o por las publicaciones respectivas y se contarán por días naturales, excluyendo los domingos, días de fiesta nacional y los que hubieren sido declarados inhábiles. Los términos por ningún motivo podrán ser prorrogados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.