Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va al servicio militar (la "cola" o el servicio militar nacional), los contratos que se hagan con los trabajadores que lo reemplazan solo pueden ser por un tiempo fijo. Eso significa que el empleo termina cuando el trabajador original regresa a su trabajo después de cumplir su servicio, siempre y cuando lo haga dentro del tiempo que marca la ley. En otras palabras, si contratan a alguien para cubrir a otro que fue a servicio militar, ese empleo no es para siempre; acaba en cuanto el titular vuelve a su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 223.- Los contratos de trabajo que se celebren con los sustitutos de los que han ido a prestar su servicio militar deberán ser por tiempo determinado, condicionado al momento en que el trabajador titular se presente a su trabajo dentro del término legal, después de haber cumplido con las obligaciones militares para que fué requerido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.